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REGLAMENTO
DE REGIMEN INTERNO DEL GRUPO ESPAÑOL DE DERMATOLOGÍA PEDIATRICA-AEDV CAPITULO
I Definición,
fines, medios y ámbito de actuación Artículo
1º. Definición El
Grupo Español de Dermatología Pediátrica es un grupo de trabajo de la
Academia Española de Dermatología y Venereología, constituido según
lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento vigentes de esta institución.
Su creación fue aprobada por la Asamblea General de la Academia Española
de Dermatología y Venereología, a propuesta de su Junta Directiva, el
3 de Junio de 1989. Artículo
2º. Fines El
Grupo Español de Dermatología Pediátrica tiene como objeto los
siguientes fines: 1.–
Contribuir al progreso científico de la Dermatología Pediátrica. Artículo
3º. Medios Los
medios que utilizará el Grupo Español de Dermatología Pediátrica
para la consecución de los fines enumerados en el artículo anterior
serán los siguientes: 1.–
Celebración de reuniones científicas sobre Dermatología Pediátrica. 2.–
Participación institucional en los congresos y reuniones científicas
nacionales e internacionales sobre materias en las que pueda encuadrarse
la Dermatología Pediátrica. Tendrá carácter prioritario el
participar en el Congreso Nacional de la Academia Española de
Dermatología y Venereología, cuando sea solicitado por su Comité
Científico. 3.
– Organización y promoción de cursos, seminarios, conferencias,
symposia y otros actos de similar naturaleza encaminados a la formación
continuada en Dermatología Pediátrica. 4.–
Creación, patrocinio y apoyo institucional a la convocatoria de
premios, becas, bolsas de viaje, intercambios docentes y otros
semejantes que tengan por objeto facilitar el desarrollo de trabajos de
investigación o el perfeccionamiento profesional en el ámbito de la
Dermatología Pediátrica. 5.–
Favorecer y facilitar la participación individual o colectiva de los
miembros del Grupo Español de Dermatología Pediátrica en congresos y
otros tipos de actividades científicas para divulgar sus trabajos de
investigación y experiencia en Dermatología Pediátrica. 6.–
Estimular y facilitar la publicación de trabajos científicos sobre
Dermatología Pediátrica en publicaciones biomédicas y la creación y
mantenimiento de publicaciones dedicadas específicamente a la
Dermatología Pediátrica. 7.–
Establecer relaciones de colaboración, integración o federación con
sociedades científicas internacionales dedicadas a la Dermatología
Pediátrica. 8.–
Colaborar con las autoridades sanitarias, sociedades científicas,
instituciones académicas, centros asistenciales, unidades docentes de
formación de postgraduados, compañías industriales, empresas
editoriales, fundaciones científicas, medios de comunicación social y
otras instituciones de derecho público o privado, legalmente
constituidas y de acreditado prestigio, en lo referente a la consecución
de sus fines, con las excepciones mencionadas el Artículo 2 , punto 7,
de este Reglamento. Artículo
4º. Ámbito territorial El
ámbito territorial de actuación del Grupo Español de Dermatología
Pediátrica será el del Estado Español, sin perjuicio de sus
actividades de carácter internacional definidas en los artículos 3º y
4º de este Reglamento. Si el funcionamiento del Grupo lo hace
aconsejable, podrán establecerse Secciones Regionales, con la
distribución geográfica que en su caso determine la Asamblea del
Grupo. CAPITULO
II Miembros
del Grupo Español de Dermatología Pediátrica Artículo
5º. Tipos de miembros Los
miembros del Grupo Español de Dermatología Pediátrica podrán ser
numerarios, honorarios y correspondientes. Artículo
6º. Requisitos de los miembros numerarios La
definición del Grupo Español de Dermatología Pediátrica como Grupo
de Trabajo en el seno de la Academia Española de Dermatología y
Venereología, establecida en el Artículo 1º de este Reglamento,
condiciona una doble exigencia para su pertenencia al mismo como miembro
numerario, que se definirá como: 1.–
Ser académico numerario de la Academia Española de Dermatología y
Venereología o bien académico honorario de la misma, siempre y cuando
se esté en posesión del título español de Especialista en Dermatología
Médico-Quirúrgica y Venereología o los equivalentes que en el tiempo
le hayan precedido o le sustituyan. 2.–
Tener una acreditada trayectoria profesional y dedicación actual a la
Dermatología Pediátrica. Artículo
7º. Condición de Miembro Numerario Tendrán
la condición de miembros numerarios del Grupo Español de Dermatología
Pediátrica los que la detentan en la actualidad, según se enumera en
el Anexo 1 y aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en el
Artículo 6º, la adquieran según lo establecido en el Artículo 8º. Artículo
8º. Propuesta y nombramiento de nuevos miembros numerarios Se
adquirirá la condición de miembro numerario del Grupo Español de
Dermatología Pediátrica cuando se reúnan los requisitos establecidos
en el Artículo 6º de este Reglamento, se solicite por escrito a la
Junta Directiva y se apruebe, a petición de ésta, por la Asamblea del
Grupo. Para que las solicitudes de nombramiento de nuevos miembros sean
valoradas, será requisito imprescindible que el solicitante haya
presentado comunicaciones al menos en tres reuniones científicas del
Grupo Español de Dermatología Pediátrica. Artículo
9º. Miembros honorarios El
nombramiento de Miembro Honorario del Grupo Español de Dermatología
Pediátrica se efectuará para reconocer las contribuciones de
excepcional valor para la Dermatología Pediátrica española o para el
Grupo Español de Dermatología Pediátrica, realizadas por
personalidades españolas o extranjeras. Artículo
10º. Nombramiento de miembros honorarios El
nombramiento de Miembro Honorario del Grupo Español de Dermatología
Pediátrica se realizará por aprobación de la Asamblea del Grupo, a
petición de la Junta Directiva o de un mínimo de 10 miembros del Grupo
con derecho a voto en la misma. Dicho nombramiento requerirá la
aprobación del interesado para ser efectivo. Artículo
11º. Miembros correspondientes Podrán
adquirir la condición de miembros correspondientes del Grupo Español
de Dermatología Pediátrica aquellos dermatólogos extranjeros, con una
acreditada trayectoria en Dermatología Pediátrica, que deseen
participar regularmente en sus actividades científicas. Artículo
12º. Nombramiento de miembros correspondientes El
nombramiento de miembro correspondiente del Grupo Español de Dermatología
Pediátrica requerirá la petición del interesado, avalada por dos
miembros del Grupo con derecho a voto en su Asamblea y deberá ser
aprobado por ésta, a propuesta de la Junta Directiva. Artículo
13º. Pérdida de condición de miembro numerario y correspondiente Habida
cuenta que el Grupo Español de Dermatología Pediátrica queda definido
como un Grupo de Trabajo, la permanencia en el mismo como miembro
numerario o correspondiente sólo estará justificada mientras exista
una dedicación activa a la Dermatología Pediátrica y participación
en las actividades del Grupo. Por ello, la condición de miembro
numerario o correspondiente del Grupo Español de Dermatología Pediátrica
se perderá: 1.–
A petición del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 2.–
Cuando alguno de estos miembros no participe durante dos años
consecutivos en las reuniones científicas del Grupo, sin que existan
motivos justificados para ello, que el interesado deberá comunicar a la
Junta Directiva o Asamblea del Grupo. 3.–
Cuando así lo acuerde la Asamblea del Grupo, por contravenir de forma
grave los fines del Grupo Español cie Dermatología Pediátrica. Artículo
14º. Pérdida de la condición de miembro honorario La
condición de Miembro Honorario del Grupo Español de Dermatología Pediátrica
es vitalicia, pudiendo perderse únicamente a petición del interesado,
comunicada por escrito a la Junta Directiva o por votación mayoritaria
de la Asamblea del Grupo, en caso de que la conducta del Miembro
Honorario contradijera de forma grave los motivos que impulsaron su
nombramiento. Artículo
15º. Comunicación de bajas de miembros Las
bajas de miembros del Grupo Español de Dermatología Pediátrica deberán
ser comunicadas a la Asamblea del Grupo por la Junta directiva, en la
primera reunión de la misma a partir de que se produzcan. CAPITULO
III Órganos
de gobierno del Grupo Español de Dermatología Pediátrica Artículo
16º. Órganos de gobierno El
máximo órgano decisorio del Grupo Español de Dermatología Pediátrica
será la Asamblea del Grupo. Su órgano representativo y ejecutivo será
la Junta Directiva. Sección
Primera. Asamblea del Grupo Español de Dermatología Pediátrica Artículo
17º. Reunión de la Asamblea La
Asamblea del Grupo se reunirá al menos una vez al año con ocasión de
una Reunión Científica del Grupo Español de Dermatología Pediátrica
y con mayor frecuencia si fuese necesario, a petición de la Junta
Directiva o de 10 miembros con derecho a voto en la misma. Artículo
18º. Participantes en la Asamblea En
la Asamblea del Grupo tendrán voz y voto los miembros numerarios y los
honorarios que reúnan los requisitos enumerados en el Artículo 6º.
Los restantes miembros honorarios y los miembros correspondientes podrán
participar en la Asamblea, con voz, pero sin voto. Artículo
19º. Quórum de la Asamblea La
Asamblea tendrá quórum decisorio cuando asistan al menos el 25% de los
miembros con derecho a voto. Artículo
20º. Toma de decisiones por la Asamblea La
Asamblea tomará sus decisiones por mayoría simple de los votantes. En
caso de empate el voto del Presidente será de calidad y decisorio. La
modificación de este Reglamento y la disolución del Grupo requerirá
una mayoría de dos tercios de los votantes. Artículo
21º. Votaciones de la Asamblea Las
votaciones de la Asamblea serán públicas, a menos que alguno de los
miembros del Grupo con derecho a voto solicite que la votación sea
secreta, en cuyo caso prevalecerá el segundo criterio. Artículo
22º. Convocatoria de la Asamblea La
convocatoria de la Asamblea del Grupo se hará por el Secretario
General, con una antelación mínima de 30 días, mediante escrito
dirigido al domicilio de cada uno de sus miembros. Cuando la reunión de
la Asamblea se haga a petición de miembros del Grupo, según lo
dispuesto en el Artículo 17º, éstos dirigirán su petición por
escrito al Secretario General. La Junta Directiva convocará en este
caso la Asamblea General en el periodo más breve posible y nunca mayor
de 90 días. Artículo
23º. Actas de la Asamblea El
Secretario General deberá cumplimentar un acta de las reuniones de la
Asamblea del Grupo, que deberá ser ratificada en la próxima reunión
de la misma. Las copias de las actas serán remitidas a todos los
miembros del Grupo o expuestas públicamente para su lectura, con la
necesaria antelación. Sección
segunda: Junta Directiva del Grupo Español de Dermatología Pediátrica Artículo
24º. Miembros de la Junta Directiva Todos
los miembros de la Junta Directiva deberán ser con anterioridad a su
elección miembros del Grupo Español de Dermatología Pediátrica con
derecho a voto en su Asamblea. Ninguno de los cargos será retribuido. Artículo
25º. Cargos de la Junta Directiva Los
cargos que componen la Junta Directiva son el Presidente, dos
Vicepresidentes y el Secretario General. La Asamblea del Grupo podrá
acordar el aumento de Vicepresidentes, si lo considera necesario y sin
que ello suponga una modificación de este Reglamento. Artículo
26º. Decisiones de la Junta Directiva Las
decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los
votantes. Si se produjera un empate, el voto del Presidente será de
calidad y decisorio. Artículo
27º. Convocatorias de la Junta Directiva Las
reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Secretario
General a petición del Presidente o de al menos la mitad de sus
componentes, con una antelación mínima de 15 días, mediante escrito,
telegrama o llamada telefónica al domicilio de sus integrantes. En caso
de extrema urgencia, el periodo de mínima antelación podrá ser
reducido. Artículo
28º. Reuniones de la Junta Directiva La
Junta Directiva deberá reunirse una vez al año, con motivo de la Reunión
Científica del Grupo. Artículo
29º. Actas de las reuniones de la Junta Directiva El
Secretario General levantará actas de las reuniones de la Junta
Directiva, que deberán ser aprobadas en la siguiente reunión y estarán
a disposición, para su examen, de todos los miembros del Grupo. Artículo
30º. Ratificación y revocación de decisiones de la Junta Direc tiva Cualquier
miembro del Grupo con derecho a voto en la Asamblea podrá exigir de ésta
la ratificación o revocación de las decisiones de la Junta Directiva
en su primera reunión tras la adopción de la decisión cuestionada. Artículo
31º. Funciones del Presidente Serán
funciones de Presidente presidir y moderar las reuniones de la Asamblea
del Grupo y de la Junta Directiva, hará cumplir el presente Reglamento
y ejecutará los acuerdos de la Asamblea y la Junta Directiva. Su voto
decidirá los empates que puedan producirse en la Asamblea y en las
reuniones de la Junta Directiva. Artículo
32º. Punciones de los vicepresidentes Los
vicepresidentes participarán en las reuniones de la Junta Directiva y
sustituirán al Presidente cuando éste lo solicite por causas
justificadas. El vicepresidente de mayor edad ocupará el cargo de
Presidente si quedara vacante, hasta su provisión por la Asamblea del
Grupo. Artículo
33º. Funciones del Seeretario General El
Secretario General redactará las actas de las reuniones de la Asamblea
del Grupo y de su Junta Directiva, autorizará con su firma los
documentos emitidos por el Grupo, despachará la correspondencia,
custodiará el archivo y el sello del Grupo, convocará las reuniones de
la Asamblea del Grupo y de su Junta Directiva y elaborará, de acuerdo
con el Presidente, el orden del día de las mismas. Asumirá también
las funciones relacionadas con las anteriores que le encomienden la
Asamblea y la Junta Directiva. De igual forma el Secretario General será
el encargado de las relaciones con la Academia Española de Dermatología
y Venereología y sus órganos de gobierno y dispondrá de capacidad
ejecutiva en los aspectos que este Reglamento no atribuye a la Asamblea
del Grupo, a la Junta Directiva o a otros cargos de la misma. En caso de
encontrarse vacante el cargo de Secretario General, le resulte imposible
asistir a alguna de las reuniones del Grupo o no pueda asumir
temporalmente sus funciones, la Junta Directiva designará entre sus
miembros a un sustituto. Artículo
34º. Duración de los cargos de la Junta Directiva Todos
los nombramientos de cargos para la Junta Directiva se harán por un
periodo de 3 años. Como
excepción a lo anterior, cuando quedara vacante un cargo de la Junta
Directiva, antes de que se cumpliese el plazo para el que fue nombrada
la Junta, en la siguiente reunión de la Asamblea del Grupo, se
sustituirá dicho cargo por el periodo restante hasta que finalicen su
función los demás miembros. Artículo
35º. Reelección de cargos de la Junta Directiva Los
miembros de la Junta Directiva del Grupo Español de Dermatología Pediátrica
no podrán ser elegidos para un mismo cargo por más de dos periodos
consecutivos. Artículo
36º. Candidaturas a la Junta Directiva El
Secretario General comunicará a todos los miembros del Grupo la fecha
de la Asamblea en que se efectuará la elección de los nuevos cargos,
con una antelación mínima de 90 días. Los miembros del Grupo podrán
proponer candidaturas hasta 60 días antes de la fecha mencionada, que
serán puestas en conocimiento de los miembros del Grupo con derecho a
voto en la Asamblea, con un mínimo de 30 días antes de su reunión.
Estas propuestas podrán presentarse para la totalidad de los cargos o
para cargos aislados. Si no se presentaran candidaturas con la
suficiente antelación o las que se presentaran fueran rechazadas, la
Asamblea del Grupo podrá elegir entre sus miembros una nueva Junta
Directiva. Artículo
37º. Votación para la renovación de la Junta Directiva La
votación para la renovación de la Junta Directiva será secreta y la
elección se hará por mayoría simple. Si no existiera mas que una
candidatura la votación será pública, a no ser que solicitara votación
secreta algún miembro de la Asamblea con derecho a voto, en cuyo caso
prevalecerá el segundo criterio. Los miembros del Grupo con derecho a
voto en la Asamblea y que no pudieran concurrir a la misma podrán hacer
llegar su voto al Presidente en sobre cerrado. CAPITULO
IV Reuniones
científicas del Grupo Español de Dermatología Pediátrica Artículo
38º. Carácter de las reuniones científicas El
Grupo Español de Dermatología Pediátrica organizará reuniones científicas
periódicas en las que sus miembros expondrán sus trabajos de
investigación, casos clínicos, casos para diagnóstico y otras
comunicaciones de interés en el campo de la Dermatología Pediátrica,
con independencia de su participación individual o institucional en
otro tipo de actos científicos. Artículo
39’º Periodicidad de las reuniones científicas La
periodicidad de las reuniones científicas del Grupo Español de
Dermatología Pediátrica se determinará por la Asamblea del Grupo,
siendo al menos anual. Artículo
40º. Organización general de las reuniones científicas Las
reuniones científicas serán organizadas por uno o varios miembros del
Grupo Español de Dermatología Pediátrica, designados por su Asamblea.
Esta aprobará también las sedes de las reuniones, a propuesta de los
organizadores. Los organizadores de las reuniones científicas efectuarán
las previsiones precisas para realizar una Asamblea del Grupo en el
marco de la reunión. Artículo
41º. Organización científica de las reuniones El
programa científico de la reunión será establecido por una Comisión
Científica compuesta por el organizador u organizadores, el Presidente
y el Secretario General del Grupo. En caso necesario éstos podrán
recabar la colaboración de la persona o personas que crean preciso para
ello. Artículo
42º. Participación en las reuniones científicas Todos
los miembros numerarios del Grupo Español de Dermatología Pediátrica
tienen el derecho y la obligación de participar personalmente en sus
reuniones científicas. En dichas reuniones científicas podrán también
presentar comunicaciones otros especialistas de reconocido prestigio, si
la Comisión Científica valorase positivamente el contenido de su
aportación. La Asamblea del Grupo establecerá las normas generales
para que el número y calidad de las comunicaciones sea el adecuado al
tipo y duración de las reuniones. La Comisión Científica efectuará
las matizaciones imprescindibles en cada una de ellas. La asistencia a
las reuniones científicas del Grupo será libre para los restantes
miembros de la Academia Española de Dermatología y Venereología. DISPOSICIONES
ADICIONALES Primera El
domicilio del Grupo Español de Dermatología Pediátrica será
designado por la Asamblea del Grupo, a propuesta de su Junta Directiva.
En tanto que esto no se lleve a cabo, se considerará como tal el de la
Academia Española de Dermatología y Venereología. Segunda En
el caso de que el grupo dispusiera de fondos propios, su depósito y
manejo se realizará de acuerdo a las normas referentes a este
particular de los Estatutos y Reglamento de la Academia Española de
Dermatología. Tercera Las
dudas en la interpretación de este Reglamento serán resueltas por la
Junta Directiva o en su caso por la Asamblea del Grupo. Cuarta Este
Reglamento sustituye al aprobado en su reunión fundacional por la
Asamblea del Grupo en Avila, el 9 de Marzo de 1990. |